LCOMP · Art. 79

Artículo 79 de la Ley de Competencia

Contenido de la denuncia

Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección I. Procedimiento administrativo

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La denuncia contendrá el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, testigos y elementos de prueba para demostrar el daño económico. Además de aquellos elementos que el denunciante considere relevantes para la investigación de la práctica anticompetitiva o concentración irregular. La ausencia de alguno de los requisitos anteriores deberá ser subsanada previo a la aceptación de la denuncia.

Cómo citar

Art. 79, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-79/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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