LOMP · Artículo 29

Artículo 29del Ley Orgánica del Ministerio Público

Asesores específicos

Título II. Organización del Ministerio Público · Capítulo I. Organización · Sección IV. Fiscales de distrito y de sección

El Fiscal General de la República, los fiscales de distrito y fiscales de sección podrán solicitar la asesoría de expertos de entidades públicas o privadas para formar equipos interdisciplinarios de investigación para casos específicos.

También, podrán aceptar la colaboración gratuita de alguna persona, asociación de ciudadanos u organismos de derechos humanos que tengan interés en realizar una investigación específica. Estos colaboradores serán nombrados para que realicen la investigación y persecución penal que se les asignó; concluida la misma, cesarán en su función. Tendrán las mismas facultades, deberes preeminencias e inmunidades que los agentes fiscales, pero siempre actuarán bajo la supervisión de la autoridad que los hubiere nombrado.

Cómo citar

Art. 29, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-29/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.