Artículo 28del Ley Orgánica del Ministerio Público
Calidades
Reformado
Título II. Organización del Ministerio Público · Capítulo I. Organización · Sección IV. Fiscales de distrito y de sección
Para ser fiscal regional, fiscal de distrito, fiscal de distrito adjunto, fiscal de sección y fiscal de sección adjunto, se requiere: poseer título de abogado y notario, ser guatemalteco de origen, y haber ejercido la profesión de abogado y notario por cinco (5) años o en su caso, la de juez de primera instancia en el ramo penal o agente fiscal por cinco (5) años.
Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.