LCF · Artículo 20

Artículo 20del Ley contra el Femicidio

Sistema nacional de información sobre violencia en contra de la mujer

Capítulo VI. Obligaciones del Estado

El Instituto Nacional de Estadística -INE- está obligado a generar, con la información que deben remitirle el Organismo Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Institución del Procurador de los Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil, el Instituto de la Defensa Pública Penal, Bufetes Populares y cualquier otra institución que conozca de los delitos contemplados en la presente ley, indicadores e información estadística, debiendo crear un Sistema Nacional de Información sobre Violencia contra la Mujer. Las entidades referidas deberán implementar los mecanismos adecuados, de acuerdo a su régimen interno, para el cumplimiento de esta obligación.

Cómo citar

Art. 20, Ley contra el Femicidio de Guatemala (Decreto 22-2008), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-20/

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Fuente

Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.