Artículo 19del Ley contra el Femicidio
Reformado
Capítulo VI. Obligaciones del Estado
Asistencia legal a la víctima.
El Estado a través del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, asumirá la obligación de brindar asistencia legal y gratuita a la víctima o a sus familiares, debiendo proporcionarle los servicios legales que correspondan, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.
El Instituto de la Víctima a través de su reglamento y normas internas de funcionamiento, determinará la dependencia correspondiente para el cumplimiento de esta obligación.
(Reformado por Artículo 44 del Decreto 21-2016 y Artículo 11 del Decreto 9-2019, ambos del Congreso de la República ).