LCF · Artículo 19

Artículo 19del Ley contra el Femicidio

Reformado

Capítulo VI. Obligaciones del Estado

Asistencia legal a la víctima.

El Estado a través del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, asumirá la obligación de brindar asistencia legal y gratuita a la víctima o a sus familiares, debiendo proporcionarle los servicios legales que correspondan, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.

El Instituto de la Víctima a través de su reglamento y normas internas de funcionamiento, determinará la dependencia correspondiente para el cumplimiento de esta obligación.

(Reformado por Artículo 44 del Decreto 21-2016 y Artículo 11 del Decreto 9-2019, ambos del Congreso de la República ).

Cómo citar

Art. 19, Ley contra el Femicidio de Guatemala (Decreto 22-2008), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-19/

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Fuente

Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.