Capítulo VI. Obligaciones del Estado
Artículo 13 Derechos de la víctima
Es obligación del Estado garantizar a la mujer que resulte víctima de cualquier forma de violencia, los siguientes derechos:
a)Acceso a la información.
b)Asistencia integral.
Los y las funcionarias que sin causas justificadas nieguen o retarden la entrega de información o la asistencia integral en perjuicio del proceso o de la víctima, se harán acreedores a medidas y sanciones laborales y administrativas, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales según el caso.
Artículo 14 Fortalecimiento de las dependencias encargadas de la investigación criminal
Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, el Ministerio Público deberá crear la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, especializada en la investigación de los delitos creados por esta ley, con los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que le permitan el cumplimiento de los fines de la misma.
Artículo 15 Creación de los órganos jurisdiccionales especializados
La Corte Suprema de Justicia implementará órganos jurisdiccionales especializados que deberán conocer de los delitos establecidos en la presente ley, organizando su funcionamiento en régimen de veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de la competencia atribuida a los juzgados del ramo penal.
Artículo 16 Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia
Es obligación del Estado garantizar el acceso, la pertinencia, la calidad y los recursos financieros, humanos y materiales, para el funcionamiento de los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia. Será la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI- quien impulsará su creación y dará acompañamiento, asesoría y monitoreo a las organizaciones de mujeres, especializadas, que los administren.
Artículo 17Reformado Fortalecimiento Institucional
La Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia lntrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-, es el ente rector, coordinador, asesor, impulsor de las políticas públicas relativas a reducir la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres.
Corresponde al Estado el fortalecimiento e institucionalización de las instancias ya creadas, para el abordaje de la problemática social de violencia contra las mujeres, para asegurar la sostenibilidad de las mismas, entre ellas: CONAPREVI, la Defensoría de la Mujer Indígena -DEMI-, la Secretaría Presidencial de la Mujer -SEPREM-, y los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia -CAIMUS-. Asimismo, se garantizará el fortalecimiento de otras Organizaciones No Gubernamentales en igual sentido.
(Reformado por Artículo 43 del Decreto 21-2016 del Congreso de la de Finanzas Públicas deberá asignar los recursos dentro República).
Artículo 18 Capacitación a funcionarios del Estado
En el marco de la ejecución del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer -PLANOVI-, a la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI- y otras organizaciones no gubernamentales, les corresponde el asesoramiento, seguimiento y monitoreo de los procesos de formación y capacitación sobre violencia contra la mujer y con pertinencia étnico-cultural dirigidos a funcionarias y funcionarios públicos, con especial énfasis a las o los operadores de justicia.
Artículo 19Reformado
Asistencia legal a la víctima.
El Estado a través del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, asumirá la obligación de brindar asistencia legal y gratuita a la víctima o a sus familiares, debiendo proporcionarle los servicios legales que correspondan, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.
El Instituto de la Víctima a través de su reglamento y normas internas de funcionamiento, determinará la dependencia correspondiente para el cumplimiento de esta obligación.
(Reformado por Artículo 44 del Decreto 21-2016 y Artículo 11 del Decreto 9-2019, ambos del Congreso de la República ).
Artículo 20 Sistema nacional de información sobre violencia en contra de la mujer
El Instituto Nacional de Estadística -INE- está obligado a generar, con la información que deben remitirle el Organismo Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Institución del Procurador de los Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil, el Instituto de la Defensa Pública Penal, Bufetes Populares y cualquier otra institución que conozca de los delitos contemplados en la presente ley, indicadores e información estadística, debiendo crear un Sistema Nacional de Información sobre Violencia contra la Mujer. Las entidades referidas deberán implementar los mecanismos adecuados, de acuerdo a su régimen interno, para el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 21
Asignaciones presupuestarias: El Ministerio del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para el cumplimiento de la presente ley, con relación a los siguientes aspectos:
a)Creación de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer.
b)Fortalecimiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-.
c)Creación de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de los delitos contra la vida e integridad física de la mujer.
d)Fortalecimiento y adecuado funcionamiento de la Coordinadora Nacional para la Previsión de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-.
e)Implementación del Plan Nacional para la Prevención y la Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer -PLANOVI-.
f)Fortalecimiento del servicio de protección a sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal.
*g) Fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pública Penal para la prestación del servicio de asistencia legal gratuita.
(Inciso suprimido por Artículo 41 del Decreto 21- 2016 del Congreso de la República).
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.