Artículo 17del Ley contra el Femicidio
Fortalecimiento Institucional
Reformado
Capítulo VI. Obligaciones del Estado
La Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia lntrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-, es el ente rector, coordinador, asesor, impulsor de las políticas públicas relativas a reducir la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres.
Corresponde al Estado el fortalecimiento e institucionalización de las instancias ya creadas, para el abordaje de la problemática social de violencia contra las mujeres, para asegurar la sostenibilidad de las mismas, entre ellas: CONAPREVI, la Defensoría de la Mujer Indígena -DEMI-, la Secretaría Presidencial de la Mujer -SEPREM-, y los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia -CAIMUS-. Asimismo, se garantizará el fortalecimiento de otras Organizaciones No Gubernamentales en igual sentido.
(Reformado por Artículo 43 del Decreto 21-2016 del Congreso de la de Finanzas Públicas deberá asignar los recursos dentro República).