LCF · Artículo 17

Artículo 17del Ley contra el Femicidio

Fortalecimiento Institucional

Reformado

Capítulo VI. Obligaciones del Estado

La Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia lntrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-, es el ente rector, coordinador, asesor, impulsor de las políticas públicas relativas a reducir la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres.

Corresponde al Estado el fortalecimiento e institucionalización de las instancias ya creadas, para el abordaje de la problemática social de violencia contra las mujeres, para asegurar la sostenibilidad de las mismas, entre ellas: CONAPREVI, la Defensoría de la Mujer Indígena -DEMI-, la Secretaría Presidencial de la Mujer -SEPREM-, y los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia -CAIMUS-. Asimismo, se garantizará el fortalecimiento de otras Organizaciones No Gubernamentales en igual sentido.

(Reformado por Artículo 43 del Decreto 21-2016 del Congreso de la de Finanzas Públicas deberá asignar los recursos dentro República).

Cómo citar

Art. 17, Ley contra el Femicidio de Guatemala (Decreto 22-2008), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-17/

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Fuente

Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.