LCF · Artículo 18

Artículo 18del Ley contra el Femicidio

Capacitación a funcionarios del Estado

Capítulo VI. Obligaciones del Estado

En el marco de la ejecución del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer -PLANOVI-, a la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI- y otras organizaciones no gubernamentales, les corresponde el asesoramiento, seguimiento y monitoreo de los procesos de formación y capacitación sobre violencia contra la mujer y con pertinencia étnico-cultural dirigidos a funcionarias y funcionarios públicos, con especial énfasis a las o los operadores de justicia.

Cómo citar

Art. 18, Ley contra el Femicidio de Guatemala (Decreto 22-2008), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-18/

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Fuente

Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.