LCF · Artículo 21

Artículo 21del Ley contra el Femicidio

Capítulo VI. Obligaciones del Estado

Asignaciones presupuestarias: El Ministerio del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para el cumplimiento de la presente ley, con relación a los siguientes aspectos:

a)Creación de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer.

b)Fortalecimiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-.

c)Creación de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de los delitos contra la vida e integridad física de la mujer.

d)Fortalecimiento y adecuado funcionamiento de la Coordinadora Nacional para la Previsión de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-.

e)Implementación del Plan Nacional para la Prevención y la Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer -PLANOVI-.

f)Fortalecimiento del servicio de protección a sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal.

*g) Fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pública Penal para la prestación del servicio de asistencia legal gratuita.

(Inciso suprimido por Artículo 41 del Decreto 21- 2016 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 21, Ley contra el Femicidio de Guatemala (Decreto 22-2008), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-21/

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Fuente

Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.