Artículo 21del Ley contra el Femicidio
Capítulo VI. Obligaciones del Estado
Asignaciones presupuestarias: El Ministerio del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para el cumplimiento de la presente ley, con relación a los siguientes aspectos:
a)Creación de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer.
b)Fortalecimiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-.
c)Creación de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de los delitos contra la vida e integridad física de la mujer.
d)Fortalecimiento y adecuado funcionamiento de la Coordinadora Nacional para la Previsión de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-.
e)Implementación del Plan Nacional para la Prevención y la Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer -PLANOVI-.
f)Fortalecimiento del servicio de protección a sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal.
*g) Fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pública Penal para la prestación del servicio de asistencia legal gratuita.
(Inciso suprimido por Artículo 41 del Decreto 21- 2016 del Congreso de la República).