CMun · Artículo 129

Artículo 129del Código Municipal

Estructura del presupuesto

Reformado

Título VI. Hacienda municipal · Capítulo IV. Presupuesto municipal

El presupuesto municipal tendrá su estructurará de acuerdo a la técnica del presupuesto, por programas, atendiendo a las siguientes categorías programáticas:

a)Programa;

b)Subprograma;

c)Proyecto; y,

d)Actividad u obra.

Para la conformación del presupuesto de ingresos se utilizará el clasificador de recursos por rubro, y en lo que respecto a los egresos se utilizarán las clasificaciones siguientes:

a)Institucional;

b)Objeto del gasto;

c)Tipo de gasto;

d)Económica;

e)Finalidades y funciones:

f)Fuentes de financiamiento; y,

g)Localización geográfica.

*Reformado por el Artículo 42, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

Cómo citar

Art. 129, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-129/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).