Artículo 130del Código Municipal
Objetivo de las inversiones
Título VI. Hacienda municipal · Capítulo IV. Presupuesto municipal
Las inversiones se harán preferentemente en la creación, mantenimiento y mejora de los servicios públicos municipales y en la realización de obras sanitarias y de urbanización.
No puede asignarse ni disponerse de cantidad alguna para objetivos ajenos a los fines del municipio.