Artículo 14del Ley contra el Femicidio
Fortalecimiento de las dependencias encargadas de la investigación criminal
Capítulo VI. Obligaciones del Estado
Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, el Ministerio Público deberá crear la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, especializada en la investigación de los delitos creados por esta ley, con los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que le permitan el cumplimiento de los fines de la misma.