LCF · Artículo 14

Artículo 14del Ley contra el Femicidio

Fortalecimiento de las dependencias encargadas de la investigación criminal

Capítulo VI. Obligaciones del Estado

Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, el Ministerio Público deberá crear la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, especializada en la investigación de los delitos creados por esta ley, con los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que le permitan el cumplimiento de los fines de la misma.

Cómo citar

Art. 14, Ley contra el Femicidio de Guatemala (Decreto 22-2008), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-14/

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Fuente

Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.