LCF · Artículo 13

Artículo 13del Ley contra el Femicidio

Derechos de la víctima

Capítulo VI. Obligaciones del Estado

Es obligación del Estado garantizar a la mujer que resulte víctima de cualquier forma de violencia, los siguientes derechos:

a)Acceso a la información.

b)Asistencia integral.

Los y las funcionarias que sin causas justificadas nieguen o retarden la entrega de información o la asistencia integral en perjuicio del proceso o de la víctima, se harán acreedores a medidas y sanciones laborales y administrativas, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales según el caso.

Cómo citar

Art. 13, Ley contra el Femicidio de Guatemala (Decreto 22-2008), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-13/

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Fuente

Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.