Artículo 13del Ley contra el Femicidio
Derechos de la víctima
Capítulo VI. Obligaciones del Estado
Es obligación del Estado garantizar a la mujer que resulte víctima de cualquier forma de violencia, los siguientes derechos:
a)Acceso a la información.
b)Asistencia integral.
Los y las funcionarias que sin causas justificadas nieguen o retarden la entrega de información o la asistencia integral en perjuicio del proceso o de la víctima, se harán acreedores a medidas y sanciones laborales y administrativas, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales según el caso.