Artículo 15del Ley contra el Femicidio
Creación de los órganos jurisdiccionales especializados
Capítulo VI. Obligaciones del Estado
La Corte Suprema de Justicia implementará órganos jurisdiccionales especializados que deberán conocer de los delitos establecidos en la presente ley, organizando su funcionamiento en régimen de veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de la competencia atribuida a los juzgados del ramo penal.