Artículo 58 de la Ley de Inquilinato
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Organismo Judicial deberá organizar juzgados de inquilinato en los lugares en que la eficaz aplicación de esta ley así lo demande. Los titulares serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.