LVET · Artículo 8

Artículo 8del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Protección

Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas

Es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente para garantizar a la víctima el acceso a medidas administrativas o judiciales que eviten la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos, así como la restitución y reparación de los mismos.

Las autoridades competentes, bajo su propia responsabilidad, deben iniciar de oficio los procedimientos administrativos y judiciales para garantizar la protección de la víctima.

Cómo citar

Art. 8, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-8/

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Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.