Artículo 32del Ley PINA
Autorización para tratamientos médicos
Libro I. Disposiciones sustantivas · Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección I. Derecho a un nivel de vida adecuado y a la salud
Los centros de atención médica, públicos o privados, deben requerir autorización de los padres de familia, tutores o encargados para poder hospitalizar o aplicar los tratamientos que requieran los niños, niñas y adolescentes, salvo en casos de emergencia en los cuales la vida o integridad de estos se encuentre en riesgo. Cuando por razones de índole cultural o religiosa, los padres, tutores o encargados negaren su consentimiento para la hospitalización de sus hijos o hijas que tutela esta Ley, el médico tratante queda facultado para adoptar las acciones inmediatas a efecto de proteger la vida o la integridad física de éstos.