Artículo 1835del Código Civil
Reformado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo IV. Compraventa por abonos con o sin reserva de dominio
La venta con pago del precio en abonos, con o sin reserva de dominio de bienes inmuebles, o de muebles susceptibles de identificarse de manera indubitable, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad; su rescisión o resolución producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata.
Si el contrato se refiere a bienes muebles que no pueden identificarse y por lo mismo su venta no pueda registrarse, no serán perjudicados los terceros adquirentes de buena fe.
(Reformado por el Artículo 110 del Decreto-Ley 218).