Artículo 71 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Ley aplicable a las garantías mobiliarias sin posesión
Título IX. Conflictos de leyes y alcance territorial de la aplicación de esta ley
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las garantías mobiliarias sin posesión sobre bienes corporales se regirán por la ley del lugar de ubicación de dichos bienes, en lo referente al régimen de constitución, publicidad y prelación aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 57 literal d) de la presente ley, respecto de accesorios fijos o de otros bienes con registro especial, tales como equipos de alto valor, identificables por número de marca o serie. Para el caso de bienes utilizados comúnmente en varios domicilios, se aplicará la ley del domicilio del deudor garante.
En caso de deudores garantes que tengan varios domicilios, se aplicará la ley del domicilio en que el deudor garante tenga el principal asiento de sus negocios.
Si la garantía mobiliaria está vinculada, por cualquier razón, con más de un lugar, las cuestiones referentes a la validez, publicidad y prelación de la garantía serán reguladas por la ley del lugar en el cual el deudor garante tenga su domicilio al momento de la creación de la garantía, con excepción de lo dispuesto por la presente ley.
Las cuestiones referentes a la ejecución de la garantía sobre bienes corporales serán reguladas por la ley del lugar en el cual dichos bienes estén localizados, al momento de la ejecución de la garantía.
Si el deudor garante se traslada a un lugar diferente a aquél en el cual se dio publicidad a la garantía mobiliaria, la ley del lugar del nuevo domicilio del deudor garante regirá las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria, frente a terceros que adquieran derechos en la garantía tras el traslado al nuevo domicilio. No obstante, el acreedor garantizado tendrá un plazo de noventa (90) días, como período de gracia, contado a partir del cambio de domicilio del deudor garante, para poder efectuar el registro de sus garantías en el registro del nuevo domicilio del deudor garante. Durante este período de tiempo el acreedor garantizado retendrá la prelación de la garantía registrada conforme a la ley del anterior domicilio. Este nuevo registro se efectuará conforme a la ley del lugar del nuevo domicilio del deudor garante.