Artículo 18 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Garantía mobiliaria sobre créditos
Reformado
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las disposiciones de esta ley, referidas a garantías mobiliarias sobre créditos, se aplican a toda especie de cesión en garantía y en venta, por lo que toda cesión deberá cumplir con las reglas de publicidad establecidas en esta Ley para hacer el derecho oponible a terceros. Para el caso de cesión en venta, si no se cumple con publicar la naturaleza de esta cesión, se presume que la cesión es en garantía y, por lo tanto, le son aplicables las reglas de prelación establecidas en la presente ley.
Estas cesiones deberán cumplir con las reglas de publicidad de esta ley a los efectos de afectar los derechos de terceros. Si la cesión es en venta y no se cumple con el requisito anterior, estará sujeta a las reglas de prelación de esta ley.
Historial de reformas
- 2008
Reformado (párrafo)
Decreto 46-2008, art. 4
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: (Primer párrafo reformado por el artículo 4 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)