LGM · Art. 18

Artículo 18 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Garantía mobiliaria sobre créditos

Reformado

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las disposiciones de esta ley, referidas a garantías mobiliarias sobre créditos, se aplican a toda especie de cesión en garantía y en venta, por lo que toda cesión deberá cumplir con las reglas de publicidad establecidas en esta Ley para hacer el derecho oponible a terceros. Para el caso de cesión en venta, si no se cumple con publicar la naturaleza de esta cesión, se presume que la cesión es en garantía y, por lo tanto, le son aplicables las reglas de prelación establecidas en la presente ley.

Estas cesiones deberán cumplir con las reglas de publicidad de esta ley a los efectos de afectar los derechos de terceros. Si la cesión es en venta y no se cumple con el requisito anterior, estará sujeta a las reglas de prelación de esta ley.

Historial de reformas

  1. 2008

    Reformado (párrafo)

    Decreto 46-2008, art. 4

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: (Primer párrafo reformado por el artículo 4 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 18, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-18/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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