Artículo 13 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Efectos de las garantías posesorias
Título II. Constitución de la garantía mobiliaria
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las garantías posesorias se presumen constituidas y por lo tanto, surtirán efectos entre las partes, desde el momento en que el deudor garante entregue la posesión o el control de los bienes muebles en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por éste, salvo pacto en contrario.