LGM · Art. 13

Artículo 13 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Efectos de las garantías posesorias

Título II. Constitución de la garantía mobiliaria

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las garantías posesorias se presumen constituidas y por lo tanto, surtirán efectos entre las partes, desde el momento en que el deudor garante entregue la posesión o el control de los bienes muebles en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por éste, salvo pacto en contrario.

Cómo citar

Art. 13, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-13/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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