Artículo 12 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Requisitos formales de las garantías mobiliarias
Reformado
Título II. Constitución de la garantía mobiliaria
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El contrato, acuerdo o convenio en donde se constituya una garantía mobiliaria, salvo el caso de las garantías mobiliarias posesorias, deberá constar por escrito o por cualquier medio en que se deje constancia del consentimiento de las partes respecto de la constitución de la garantía. Dicho contrato, acuerdo o convenio deberá contener como mínimo:
a)Lugar y fecha de celebración, o de la oferta y la aceptación, si fuera el caso;
b)Nombre, domicilio, número de documento de identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, si son personas individuales, y número de identificación de registro, si se tiene, si son personas jurídicas;
c)El monto inicial garantizado por la garantía mobiliaria;
d)Una razonable descripción de los bienes muebles dados en garantía, presentes o futuros y, en su caso, de los bienes muebles derivados o derivables, rotativos o flotantes; en todo caso, la descripción deberá efectuarse de acuerdo a la naturaleza de los bienes en garantía;
e)Los derechos y obligaciones que pacten deudor garante y acreedor garantizado que amplíen o modifiquen los señalados en la presente Ley;
f)Una descripción de las obligaciones garantizadas, indicando plazos y condiciones, si se hubieren pactado;
g)Las constancias del seguro, en su caso, a que hace referencia el artículo 14 literal d) de la presente Ley; y,
h)La firma de las partes o la impresión dactilar en caso no supieren o no pudieren firmar; en este caso será necesaria la comparecencia de un testigo.
Asimismo, el contrato, acuerdo o convenio en donde conste la constitución de la garantía mobiliaria podrá contener, sin que por ello sea un requisito obligatorio, y ello deberá también ser objeto de registro:
i)Los términos y condiciones para el caso que el bien en garantía pueda deteriorarse o destruirse, de modo tal que no cubra el valor del crédito garantizado.
j)El procedimiento de ejecución voluntaria, si el mismo es pactado por las partes en ese momento.
k)La inclusión de cláusulas compromisorias de conformidad a lo normado en el artículo 70 de la presente Ley.
l)El pacto de adjudicación en pago, si es acordado por las partes.
Historial de reformas
- 2018
Reformado
Decreto 4-2018, art. 4
- Corte
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Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 4 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)