LGM · Art. 11

Artículo 11 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Efectos de la garantía mobiliaria sin posesión

Reformado

Título II. Constitución de la garantía mobiliaria

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En caso de garantía mobiliaria sin posesión, el contrato por el cual se constituye deberá constar por escrito y surtirá efectos entre las partes, salvo pacto en contrario, desde el momento de su firma. La garantía mobiliaria sin posesión adquiere publicidad cuando se inscribe el formulario respectivo en el Registro de Garantías Mobiliarias o por medio del control.

Si la garantía mobiliaria es sobre bienes futuros o por adquirir, los derechos del deudor garante respecto de tales bienes quedarán gravados a partir del momento en que adquiera dichos bienes o derechos sobre los mismos.

Historial de reformas

  1. 2008

    Reformado (párrafo)

    Decreto 46-2008, art. 3

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: (Primer párrafo reformado por el artículo 3 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 11, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-11/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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