Artículo 11 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Efectos de la garantía mobiliaria sin posesión
Reformado
Título II. Constitución de la garantía mobiliaria
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de garantía mobiliaria sin posesión, el contrato por el cual se constituye deberá constar por escrito y surtirá efectos entre las partes, salvo pacto en contrario, desde el momento de su firma. La garantía mobiliaria sin posesión adquiere publicidad cuando se inscribe el formulario respectivo en el Registro de Garantías Mobiliarias o por medio del control.
Si la garantía mobiliaria es sobre bienes futuros o por adquirir, los derechos del deudor garante respecto de tales bienes quedarán gravados a partir del momento en que adquiera dichos bienes o derechos sobre los mismos.
Historial de reformas
- 2008
Reformado (párrafo)
Decreto 46-2008, art. 3
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: (Primer párrafo reformado por el artículo 3 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)