Artículo 6 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Derecho preferente de las garantías mobiliarias
Reformado
Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
También gozarán del derecho preferente inherente a una garantía mobiliaria:
a)Los acreedores que ejercen legítimamente derecho de retención, en los casos siguientes y sin que sea necesario el registro para que surta efectos:
1.La sociedad que retiene el capital y utilidades del socio excluido;
2.Retención del equipaje por el hotelero;
3.Retención del mandatario de las cosas objeto del mandato, en los casos señalados en la ley;
4.Retención del depositario de la cosa depositada;
5.Retención del constructor de una obra mueble;
6.Retención del comodatario sobre la cosa dada en comodato;
7.(Reformado por el artículo 2 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República) Cualquier otro derecho de retención establecido por la ley.
b)Se gozará del derecho real preferente de posesión, ejecución y cobro en el caso de gravámenes establecidos por las leyes de orden fiscal, laboral, judicial o administrativo, los cuales afectarán a terceros únicamente en el caso de su registro, conforme a lo establecido en esta ley.
Historial de reformas
- 2008
Reformado (numeral)
Decreto 46-2008, art. 2
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: Numeral 7 reformado por el artículo 2 del Decreto 46-2008 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto.