LGM · Art. 6

Artículo 6 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Derecho preferente de las garantías mobiliarias

Reformado

Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

También gozarán del derecho preferente inherente a una garantía mobiliaria:

a)Los acreedores que ejercen legítimamente derecho de retención, en los casos siguientes y sin que sea necesario el registro para que surta efectos:

1.La sociedad que retiene el capital y utilidades del socio excluido;

2.Retención del equipaje por el hotelero;

3.Retención del mandatario de las cosas objeto del mandato, en los casos señalados en la ley;

4.Retención del depositario de la cosa depositada;

5.Retención del constructor de una obra mueble;

6.Retención del comodatario sobre la cosa dada en comodato;

7.(Reformado por el artículo 2 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República) Cualquier otro derecho de retención establecido por la ley.

b)Se gozará del derecho real preferente de posesión, ejecución y cobro en el caso de gravámenes establecidos por las leyes de orden fiscal, laboral, judicial o administrativo, los cuales afectarán a terceros únicamente en el caso de su registro, conforme a lo establecido en esta ley.

Historial de reformas

  1. 2008

    Reformado (numeral)

    Decreto 46-2008, art. 2

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Numeral 7 reformado por el artículo 2 del Decreto 46-2008 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto.

Cómo citar

Art. 6, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-6/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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