Artículo 26 de la Ley de Orden Público
Capítulo VII. De las providencias, resoluciones y disposiciones
Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Contra los actos, resoluciones o disposiciones que se dictaren con base en esta ley, no cabe más recurso que el de responsabilidad, en la forma que dispone el Artículo 154 de la Constitución.