Artículo 79 de la Ley del RENAP
Imprescriptibilidad
Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Es imprescriptible el derecho de impugnar judicialmente las inscripciones efectuadas extemporáneamente, de conformidad con los artículos 76, 77 y 78 de esta Ley, pudiendo ejercerlo toda persona que por tal inscripción sea afectada en sus derechos.