LRENAP · Art. 80

Artículo 80 de la Ley del RENAP

Resoluciones judiciales

Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las inscripciones de resoluciones judiciales, se efectuarán únicamente en caso que éstas se encuentren ejecutoriadas; para el efecto, los jueces dispondrán bajo su responsabilidad de quince (15) días a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución para trasladar la información al Registro Civil de las Personas. El incumplimiento a dicha obligación conlleva la deducción de las responsabilidades penales y civiles que correspondan.

Cómo citar

Art. 80, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-80/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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