Artículo 80 de la Ley del RENAP
Resoluciones judiciales
Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las inscripciones de resoluciones judiciales, se efectuarán únicamente en caso que éstas se encuentren ejecutoriadas; para el efecto, los jueces dispondrán bajo su responsabilidad de quince (15) días a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución para trasladar la información al Registro Civil de las Personas. El incumplimiento a dicha obligación conlleva la deducción de las responsabilidades penales y civiles que correspondan.