LOJ · Artículo 146

Artículo 146del Ley del Organismo Judicial

Revocatoria de decretos

Reformado

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo IV. Las resoluciones en General

Los decretos son revocables por el tribunal que los dictó; y tanto la solicitud como su tramitación se sujetarán a lo dispuesto por el artículo que antecede.

Si el proceso fuere verbal, el pedimento se hará en comparecencia, y el tribunal resolverá dentro de veinticuatro horas.

Contra las resoluciones que se dicten en estos y en los casos del artículo anterior, no cabrá recurso alguno.

(Reformado por Artículo 19 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 146, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-146/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.