Artículo 146del Ley del Organismo Judicial
Revocatoria de decretos
Reformado
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo IV. Las resoluciones en General
Los decretos son revocables por el tribunal que los dictó; y tanto la solicitud como su tramitación se sujetarán a lo dispuesto por el artículo que antecede.
Si el proceso fuere verbal, el pedimento se hará en comparecencia, y el tribunal resolverá dentro de veinticuatro horas.
Contra las resoluciones que se dicten en estos y en los casos del artículo anterior, no cabrá recurso alguno.
(Reformado por Artículo 19 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).