Artículo 598del Código Procesal Civil y Mercantil
Procedencia de la revocatoria
Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título II. Revocatoria y reposicion
Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación.