Artículo 600del Código Procesal Civil y Mercantil
Procedencia de la reposición
Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título II. Revocatoria y reposicion
Los litigantes pueden pedir la reposición de los autos originarios de la Sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación. Procederá asimismo la reposición contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia.