Artículo 62del Ley de Amparo
Apelación sin carácter suspensivo
Título Dos. Amparo · Capítulo Ocho. Recurso de apelación
La apelación del auto que conceda, deniegue o revoque el amparo provisional, no suspende el trámite del amparo y el tribunal original continuará conociendo. En este caso enviará inmediatamente las copias que estime procedentes y sobre ellas conocerá el tribunal superior. La remisión se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes de interpuesto el recurso.