Artículo 64del Ley de Amparo
Interposición del recurso de apelación
Título Dos. Amparo · Capítulo Ocho. Recurso de apelación
El recurso de apelación se interpondrá por escrito indistintamente ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la Corte de Constitucionalidad.
Si la interposición del recurso se hubiere efectuado directamente ante la Corte de Constitucionalidad, en forma inmediata ésta pedirá telegráfica o telefónicamente los antecedentes.