Artículo 63del Ley de Amparo
Legitimación para apelar
Título Dos. Amparo · Capítulo Ocho. Recurso de apelación
Podrán interponer recurso de apelación, las partes, el Ministerio
Legitimación para apelar
Título Dos. Amparo · Capítulo Ocho. Recurso de apelación
Podrán interponer recurso de apelación, las partes, el Ministerio
Art. 63, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-63/
Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.