Artículo 67del Ley de Amparo
Contenido de la resolución
Título Dos. Amparo · Capítulo Ocho. Recurso de apelación
La Corte de Constitucionalidad en su resolución deberá confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado, y en caso de revocación o modificación, hará el pronunciamiento que en derecho corresponda.
Los autos se devolverán al tribunal de origen con certificación de lo resuelto.