LAEPC · Artículo 67

Artículo 67del Ley de Amparo

Contenido de la resolución

Título Dos. Amparo · Capítulo Ocho. Recurso de apelación

La Corte de Constitucionalidad en su resolución deberá confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado, y en caso de revocación o modificación, hará el pronunciamiento que en derecho corresponda.

Los autos se devolverán al tribunal de origen con certificación de lo resuelto.

Cómo citar

Art. 67, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-67/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.