Artículo 597del Código Procesal Civil y Mercantil
Trámite y resolución
Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título I. Aclaracion y ampliacion
Pedida en tiempo la aclaración o la ampliación se dará audiencia a la otra parte por dos días, y con su contestación o sin ella, se resolverá lo que proceda.
En estos casos, el término para interponer apelación o casación del auto o de la sentencia, corre desde la última notificación del auto que rechace de plano la aclaración o ampliación pedida, o bien el que los resuelva.