Artículo 596del Código Procesal Civil y Mercantil
Procedencia
Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título I. Aclaracion y ampliacion
Cuando los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación.
La aclaración y la ampliación deberán pedirse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el auto o la sentencia.