LRENAP · Art. 78

Artículo 78 de la Ley del RENAP

Inscripción por los padres

Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la inscripción de nacimiento de las personas naturales mayores de dieciocho (18) años no inscritas, podrá ser solicitada por ambos padres o por uno de ellos y en presencia del Registrador Civil de las Personas.

Cómo citar

Art. 78, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-78/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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