Artículo 173del Ley PINA
Comprobación de edad e identidad
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo IV. Procedimientos · Sección I. Disposiciones generales
La edad del adolescente se acreditará mediante certificación o constancia de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. En caso de extranjeros, se pedirá información a la Embajada o delegación del país de origen del adolescente; en ambos casos, podrá lograrse la comprobación mediante cualquier documento oficial.
El adolescente deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal. De no hacerlo o si se estima necesario, una oficina técnica practicará la identificación física, utilizando los datos personales, las impresiones digitales y señas particulares. También se podrá recurrir a la identificación por testigos en la forma prescrita para los reconocimientos o a otros medios que se consideren útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores, siempre y cuando se trate de adolescentes, podrán ser corregidos en cualquier momento, aún durante la ejecución de las sanciones.