LPINA · Artículo 174

Artículo 174del Ley PINA

Incompetencia y remisión

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo IV. Procedimientos · Sección I. Disposiciones generales

Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a quien se le imputa el delito era mayor de edad en el momento de cometerlo, el Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal se declarará incompetente y remitirá los autos a la jurisdicción penal de adultos. Si se trata de un menor de trece años, el procedimiento cesará y el juez de adolescentes en conflicto con la Ley Penal ordenará que se le brinde una asistencia adecuada y lo remitirá al Juez de la Niñez y la Adolescencia.

Cómo citar

Art. 174, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-174/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.