Artículo 225del Ley PINA
Prescripción de la acción
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VI. Prescripción
La acción contra infracciones a la ley penal cometida por los adolescentes prescribirá a los cinco años en el caso de delitos contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la integridad física; en tres años cuando se trate de cualquier otro tipo de delito de acción pública. En delitos de acción privada y contravenciones, prescribirá en seis meses.
Los plazos señalados para la prescripción de la acción, se contarán a partir del día en que se cometió el delito o la contravención o desde el día en que se decretó la suspensión del proceso.