Artículo 209del Código Penal
Sustracción propia
Libro Segundo. Parte especial · Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona · Capítulo III. De la sustracción de menores
Quien sustrajere a un menor de doce años de edad o a un incapaz del poder de sus padres, tutor o persona encargada del mismo y el que lo retuviere contra la voluntad de estos, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La misma pena se aplicará si el menor tuviere más de doce años de edad y no mediare consentimiento de su parte.
La pena a imponer será de seis meses a dos años, si el menor de más de doce años de edad hubiere prestado consentimiento.