LRENAP · Art. 77

Artículo 77 de la Ley del RENAP

Mayores de dieciocho años

Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las personas naturales mayores de dieciocho (18) años que no se hayan inscrito, podrán solicitar dicha inscripción, observando las reglas en lo que fuere aplicable del artículo 76 literal d) de esta Ley, y otros requisitos que las leyes o reglamentos establezcan.

Cómo citar

Art. 77, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-77/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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