Artículo 77 de la Ley del RENAP
Mayores de dieciocho años
Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas naturales mayores de dieciocho (18) años que no se hayan inscrito, podrán solicitar dicha inscripción, observando las reglas en lo que fuere aplicable del artículo 76 literal d) de esta Ley, y otros requisitos que las leyes o reglamentos establezcan.