Artículo 72 de la Ley del RENAP
Nacimientos en el exterior
Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La inscripción de nacimientos acaecidos en el exterior podrá ser efectuada a petición de parte, ante el agente consular respectivo o bien directamente ante el RENAP. Se regirá por el reglamento respectivo.