LAdop · Art. 42

Artículo 42 de la Ley de Adopciones

Requisitos que deberán presentar los solicitantes extranjeros

Título II · Capítulo V. Requisitos de la solicitud de adopción

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los requisitos que deberán presentar los solicitantes extranjeros para iniciar el proceso de adopción son los siguientes:

a.Solicitud que contenga nombre completo de los solicitantes, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y lugar para recibir notificaciones;

b.Mandato especial judicial a favor de una persona que pueda representarlo en Guatemala;

c.Fotocopia legalizada de los documentos que acredite su identificación personal;

d.Certificación de la partida de nacimiento extendida por autoridad competente;

e.Carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes emitidos por la autoridad correspondiente de su país;

f.Certificación de la partida de matrimonio de los solicitantes o de unión de hecho emitido por la autoridad correspondiente de su país;

g.Constancia de empleo o ingresos económicos de los solicitantes;

h.Certificación médica de salud física y mental de los solicitantes y de quienes convivencon ellos;

i.Fotografías recientes de los solicitantes;

j.Certificado de haber acudido y concluido el proceso de orientación o su equivalente ante la autoridad central en su país de origen;

k.Certificado de idoneidad emitido por la Autoridad Central o su homólogo en el país de origen del o los solicitantes.

Cómo citar

Art. 42, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-42/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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