LRENAP · Art. 70

Artículo 70 de la Ley del RENAP

Inscripciones en el Registro Civil de las Personas

Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se inscriben en el Registro Civil de las Personas:

a)Los nacimientos, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurridos los mismos;

b)Los matrimonios y las, uniones de hecho;

c)Las defunciones;

d)Las resoluciones judiciales que declaran la ausencia y muerte presunta;

e)Las sentencias que impongan suspensión o pérdida de la patria potestad y las resoluciones que los rehabiliten;

f)Las resoluciones que declaren la nulidad e insubsistencia del matrimonio, la unión de hecho, el divorcio, la separación y la reconciliación posterior;

g)Los cambios de nombre o las identificaciones de persona;

h)La resolución que declare la determinación de edad;

i)El reconocimiento de hijos;

j)Las adopciones;

k)Las capitulaciones matrimoniales;

I)Las sentencias de filiación;

m)Extranjeros domiciliados;

n)La resolución que declare la interdicción transitoria o permanente;

o)La designación, remoción, renuncia del tutor, protutor y guardadores;

p)La declaración de quiebra y su rehabilitación; y,

q)Los actos que, en general, modifiquen el estado civil y capacidad civil de las personas naturales.

Todas las inscripciones anteriores se anotarán en el registro individual que se creará a cada ciudadano registrado.

Cómo citar

Art. 70, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-70/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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