Artículo 70 de la Ley del RENAP
Inscripciones en el Registro Civil de las Personas
Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se inscriben en el Registro Civil de las Personas:
a)Los nacimientos, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurridos los mismos;
b)Los matrimonios y las, uniones de hecho;
c)Las defunciones;
d)Las resoluciones judiciales que declaran la ausencia y muerte presunta;
e)Las sentencias que impongan suspensión o pérdida de la patria potestad y las resoluciones que los rehabiliten;
f)Las resoluciones que declaren la nulidad e insubsistencia del matrimonio, la unión de hecho, el divorcio, la separación y la reconciliación posterior;
g)Los cambios de nombre o las identificaciones de persona;
h)La resolución que declare la determinación de edad;
i)El reconocimiento de hijos;
j)Las adopciones;
k)Las capitulaciones matrimoniales;
I)Las sentencias de filiación;
m)Extranjeros domiciliados;
n)La resolución que declare la interdicción transitoria o permanente;
o)La designación, remoción, renuncia del tutor, protutor y guardadores;
p)La declaración de quiebra y su rehabilitación; y,
q)Los actos que, en general, modifiquen el estado civil y capacidad civil de las personas naturales.
Todas las inscripciones anteriores se anotarán en el registro individual que se creará a cada ciudadano registrado.