Artículo 74 de la Ley del RENAP
De las inscripciones en los hospitales
Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las inscripciones de los nacimientos producidos en hospitales públicos y privados, centros cantonales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, se efectuarán obligatoriamente y de oficio, dentro de los tres (3) días de producido aquél, en las Oficinas Auxiliares del Registro Civil de las Personas instaladas en dichas dependencias. El incumplimiento a esta obligación conlleva la imposición de una multa por cada omisión cometida, que no podrá ser menor de quinientos quetzales (Q.500.00) y que se le impondrá, al infractor por parte del Directorio, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan.