Artículo 10del Ley contra la Narcoactividad
Autoría -personas jurídicas-
Capítulo II. De la participacion en el delito
Serán imputables a las personas jurídicas, independientemente de la responsabilidad penal de sus representantes, los delitos previstos en esta ley, cuando se tratare de actos realizados por sus órganos regulares, siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios.