Artículo 11del Ley contra la Narcoactividad
Complicidad
Capítulo II. De la participacion en el delito
Serán considerados cómplices, quienes voluntariamente auxiliaren de cualquier modo a la realización del hecho o quienes prestaren una ayuda posterior al mismo, en virtud de promesas anteriores a su perpetración, sin que esos auxilios tuviesen las características previstas para los autores.