LOIGSS · Art. 41

Artículo 41 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo V. Recursos y sistema financiera

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los recursos que el Instituto derive de los legados o donaciones que se le hagan, se deben aplicar conforme a los actos de voluntad que hayan dado origen a unos o a otras, o, en caso de manifiesta imposibilidad de cumplirlos, en alguna otra forma que se traduzca en mejoramiento de los servicios que aquél suministre.

Cómo citar

Art. 41, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-41/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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