Artículo 38 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo V. Recursos y sistema financiera
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El régimen de Seguridad social debe financiarse así:
a). Durante todo el tiempo en que sólo se extienda y beneficie a la clase trabajadora, o a parte de ella, por el método de triple contribución a base de las cuotas obligatorias de los trabajadores, de los patronos y del Estado;
b). Cuando incluya a toda la población, a base del método de una sola contribución proporcional a los ingresos de cada habitante que sea parte activa del proceso de producción de artículos o servicios, conforme lo dispone el artículo 27; y también con los aportes del Estado, si estos fueren necesarios; y,
c). Durante las etapas intermedias no previstas en los dos incisos anteriores, por los métodos obligatorios que determinen el Instituto de conformidad, tanto con sus necesidades financieras y de facilidad administrativa, como con las características y posibilidades contributivas de las capas de población que proteja